Síganos y léanos en Google Discover
A propósito de la reunión sostenida por la Contraloría General de la República (CGR) con el grupo de empalme del Gobierno entrante, resulta importante traer a colación las herramientas con que cuenta la CGR para hacer frente a las posibles situaciones encontradas en la auditoría forense anunciada teniendo en cuenta el grado de complejidad y gravedad.
En el año 2019 se adoptó la auditoría de desempeño, la cual ha sido subutilizada por la CGR, en el sentido que se ha preferido usar la de cumplimiento o la financiera. No obstante, en la coyuntura actual del país, la auditoría de desempeño sería de gran utilidad, pues fue concebida para conseguir logros exponenciales en la mejora de la gestión y resultados de aquellas entidades que así lo requieran.
En ese sentido, se destaca, además de la auditoría de cumplimiento, que esta tiene como propósito incentivar la mejora de la gestión fiscal de los sujetos vigilados y promover la rendición de cuentas. Asimismo, busca fomentar la transparencia mediante la generación de información confiable e independiente que permita llegar a una conclusión independiente y rectora basada en la evidencia. Con ello se pueden proponer acciones de mejora para las entidades objeto de esta auditoría, plausibles a corto, mediano y largo plazo, o incluso evidenciar la no continuidad de la entidad.
Ahora bien, cuando se presenten denuncias pero exista duda sobre el daño producido al patrimonio del Estado o de los funcionarios que participaron en esa posible actuación irregular, se puede o bien abrir una actuación especial de fiscalización o una indagación preliminar para que en un tiempo corto se recaude la información faltante para concretar los elementos exigidos por la
ley para configurar y establecer si hay o no responsabilidad fiscal de los funcionarios o particulares que administran los recursos públicos. En el evento en el que la evidencia sea contundente sobre la concreción de pérdida de recursos públicos o hechos de corrupción, se puede o bien iniciar de manera inmediata el correspondiente proceso de responsabilidad fiscal verbal, muchas veces olvidado, en el cual se abre e imputa de manera simultánea, cuando se tienen claros los elementos de la responsabilidad fiscal, acortando tiempos de manera ostensible, a través de dos audiencias, imputación y decisión, o decidir abrir el correspondiente proceso ordinario cuyo trámite es escrito.
En ambos casos se debe verificar si se ha incurrido en faltas disciplinarias o delitos para efectuar los traslados correspondientes a las autoridades competentes. La CGR cuenta con una herramienta que ya tiene clara su constitucionalidad con la aplicación del nuevo modelo de control fiscal, y es la Función de Advertencia, figura de gran utilidad por su carácter preventivo establecida principalmente para realizar advertencias ante los riesgos de consolidación de posibles daños al patrimonio público, so pena de que los responsables entren a ser investigados en procesos de responsabilidad fiscal donde se les aplican medidas cautelares sobre sus bienes para , en caso de un fallo con responsabilidad fiscal en su contra, garantizar con ellos el resarcimiento del patrimonio público.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp